A partir de 2007 el Código Fiscal de la Federación establece que
deben cumplirse ciertos requisitos para aplicar subsidios y
estímulos fiscales
A partir del 2007 se adicionó el Código Fiscal de la Federación para
establecer que los particulares tendrán derecho a los subsidios o
estímulos previstos en ley, siempre que no se ubiquen en los
siguientes supuestos:
● Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
● Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no,
que no se encuentren pagados o garantizados.
● No se encuentren inscritos en el registro federal de
contribuyentes.
● Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración,
ésta no haya sido presentada.
En el caso de las entidades y dependencias que tengan a su cargo la
aplicación de subsidios o estímulos, se establece que deberán
abstenerse de otorgarlos a las personas que se ubiquen en los
supuestos antes precisados.
Se señala que los particulares que tengan derecho al otorgamiento de
subsidios o estímulos y se ubiquen en los dos primeros supuestos, no
se considerarán comprendidos en ellos cuando celebren convenio con
las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales; y
que cuando se ubiquen en los dos últimos supuestos, los
contribuyentes contarán con un plazo de quince días a partir de que
les sea notificada la irregularidad para corregir su situación fiscal.
Debe tenerse extremo cuidado en verificar que se cumplan estos
requisitos antes de aplicar un estímulo fiscal o subsidio, ya que de
hacerlo y no tener derecho a ello por virtud del incumplimiento de
estas nuevas reglas, implicará la comisión de un delito, puesto que el
Código Fiscal de la Federación así lo establece en su artículo 109, al
señalar que será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal a quien se beneficié de un estímulo o subsidio sin tener derecho a ello.
Es decir, se debe verificar que se cumplen los requisitos antes
mencionados para aplicar estímulos fiscales como los siguientes, por
citar solo algunos:
● Exención del pago del Impuesto al Activo que se cause en
2007 por las personas físicas y morales cuyos ingresos totales
en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades
empresariales y por el arrendamiento de bienes que se utilicen
en las actividades de otro contribuyente del impuesto activo, no
hubieran excedido de $4’000,000.00.
● Acredita-miento de inversiones contra el impuesto al activo del
ejercicio, en el caso de contribuyentes del sector agropecuario.
● El estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones.
● El nuevo estímulo fiscal para los contribuyentes (personas
físicas y morales) obligados a dictaminar sus estados
financieros o que opten por hacerlo en términos del artículo 32-
A del Código Fiscal de la Federación.
● Es estímulo fiscal a la inversión en proyectos cinematográficos.
● El que se concede a empresas que realicen gastos e
inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.
● Etc.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación
de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la
debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
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